Articulo 280 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Articulo 280 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 280 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

2. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 1.

(NOTA: La redacción anterior de los apdos. 2 y 3 del presente artículo mantendrá su aplicación para los subsidios de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del 2 de marzo de 2022)