Articulo 28 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva...impios y eficientes-
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Articulo 28 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 28. Transmisión de los bonos garantizados.

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1. Los títulos representativos de los bonos garantizados serán transmisibles por cualesquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público, ni notificación al deudor del activo de cobertura. En caso de que los títulos sean al portador, se presumirá que el propietario de los mismos es el último perceptor de intereses.

2. Los bonos garantizados podrán ser admitidos a negociación en los mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

3. Las entidades emisoras podrán adquirir bonos garantizados emitidos por ellos mismos o por entidades de su grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021