Articulo 28 Transparencia pública
Articulo 28 Transparencia pública

Articulo 28 Transparencia pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Procedimiento de acceso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley.

2. Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada.

3. Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en materia de archivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015