Articulo 28 Residuos y suelos contaminados
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Artículo 28. Exenciones de los requisitos de autorización.

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1. Podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos.

2. Para conceder las exenciones de autorización previstas en el apartado anterior se establecerán con respecto a cada tipo de actividad normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse.

Dichas normas garantizarán que el tratamiento del residuo se realizará sin poner en peligro la salud de las personas y sin dañar al medio ambiente. En el caso de las operaciones de eliminación contempladas en el apartado 1, dichas normas deberán tener en cuenta las mejores técnicas disponibles.

3. Las normas previstas en el apartado anterior, se aprobarán mediante orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una vez analizada la propuesta por la Comisión de coordinación en materia de residuos, y se informará de ello a la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011