Articulo 28 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 28 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 28. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, los organismos de control notificados deberán cumplir lo siguiente:

a) Los organismos de control notificados realizarán evaluaciones de la conformidad siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 15 y 16.

b) Las evaluaciones de la conformidad se realizarán de manera proporcionada, evitando imponer cargas innecesarias a los agentes económicos. Los organismos de control ejercerán sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto y si el proceso de producción es en serie.

No obstante, respetarán al hacerlo el grado de rigor y el nivel de protección requerido para que los ascensores o componentes de seguridad para ascensores cumplan el presente real decreto.

c) Si un organismo notificado comprueba que un instalador o fabricante no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto o las normas armonizadas correspondientes u otras especificaciones técnicas, instará al instalador o fabricante a adoptar medidas correctoras adecuadas y no expedirá el certificado.

d) Si en el transcurso del seguimiento de la conformidad consecutivo a la expedición del certificado o una decisión de aprobación, según proceda, un organismo notificado constata que un ascensor o componente de seguridad para ascensores ya no es conforme, instará al instalador o fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará el certificado o la decisión de aprobación, poniéndolo en conocimiento del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad.

e) Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto exigido, el organismo de control notificado restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado o decisión de aprobación, según el caso, poniéndolo en conocimiento del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad.