Articulo 28 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 28 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 28.

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El notario suspenso en el ejercicio de su cargo por falta de fianza, según lo prevenido en el artícu lo 14 de la Ley del Notariado, estará obligado a reponerla en el término de un mes, a contar desde el día en que se le hubiere notificado haber sido declarado suspenso, sin perjuicio de sus responsabilidades disciplinarias.