Articulo 28 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Articulo 28 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 28. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.

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En el Régimen General de la Seguridad Social el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, que estarán siempre referidos a días naturales, la liquidación de las cuotas objeto de la misma y el período de liquidación, que se efectuarán por meses naturales y la forma, lugar y plazo de la liquidación, así como su comprobación y control se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento y, en su caso, por las normas específicas que para los supuestos especiales se establecen en la subsección siguiente de esta misma sección y en la sección 10.ª de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996