Articulo 28 Reglamento de Explosivos
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Artículo 28. Cambio de titularidad.

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El cambio de titularidad de una fábrica requerirá la aprobación de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil, quien la podrá conceder o no, razonadamente, a la vista de la documentación aportada.

Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.