Articulo 28 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 28. Normas de gobierno corporativo.
Vigente
Las entidades de crédito ejercerán su actividad con respeto a las normas de gobierno corporativo establecidas en esta Ley y a las demás que les resulten aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014