Articulo 28 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 28 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 28. Normas de gobierno corporativo.

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Las entidades de crédito ejercerán su actividad con respeto a las normas de gobierno corporativo establecidas en esta Ley y a las demás que les resulten aplicables.

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  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014