Articulo 28 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 28 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 28. Constitución.

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Las entidades aseguradoras y reaseguradoras se constituirán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquirirán su personalidad jurídica las sociedades anónimas, mutuas de seguros y mutualidades de previsión social. Las cooperativas de seguros adquirirán la personalidad jurídica de acuerdo con su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016