Articulo 28 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
Articulo 28 Medidas de Pr... de Genero

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Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

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Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005