Articulo 28 Ley del Registro Civil
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Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.

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Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020