Articulo 28 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 28 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 28.

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No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos