Articulo 28 Ley de arrendamientos urbanos
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Artículo 28. Extinción del arrendamiento.

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El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995