Artículo 28 bis Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
Artículo 28 bis Medidas d... de Genero

Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.

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Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.

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Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

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