Articulo 28 Adopción internacional
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Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.

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Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.

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