Articulo 279 Ley Hipotecaria
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Artículo 279º.

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Para ser nombrado Registrador se requiere:

Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad.

Segundo. Ser Licenciado en Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946