Articulo 279 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 279 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 279

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En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos