Articulo 279 Derecho civil de Galicia
Articulo 279 Derecho civil de Galicia

Articulo 279 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 279.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En vida de ambos cónyuges, la partija conjunta y unitaria podrá ser revocada por cualquiera de ellos. La revocación no producirá efecto mientras no sea notificada fehacientemente al otro cónyuge. La revocación producirá la ineficacia total de la partija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006