Articulo 276 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 276.

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Las comprobaciones y demás diligencias para la inscripción y la expedición de la licencia de entierro se realizarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958