Articulo 275 TR. Ley Concursal
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Articulo 275 T.R. Ley Concursal

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Artículo 275. Deducciones del valor razonable.

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1. Una vez determinado el valor razonable, para calcular el límite del privilegio especial la administración concursal procederá a realizar las siguientes deducciones:

1.º El diez por ciento del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía.

2.º El importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o sobre el mismo derecho.

2. En ningún caso el valor de la garantía puede ser inferior a cero ni superior al valor del crédito con privilegio especial, así como tampoco al valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020