Articulo 274 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 274. Participación en la distribución proporcional.

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Podrán participar en la distribución proporcional los que, hasta el momento de obtenerse las cantidades a repartir, ostenten la condición de ejecutantes de los procesos acumulados, con auto firme despachando ejecución a su favor.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011