Articulo 273 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 273.
Vigente
La declaración se formulará inmediatamente de la muerte.
La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958