Articulo 273 Reglamento Hipotecario
Articulo 273 Reglamento Hipotecario

Articulo 273 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 273.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia del Juzgado que haya de entender en el expediente se determinará exclusivamente por la situación de los bienes objeto del mismo, aplicándose, en su caso, la regla primera del artículo 201 de la Ley.