Articulo 272 Reglamento Hipotecario
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Artículo 272.

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El propietario que careciere de título escrito de dominio o que, aun teniéndolo, no pudiera inscribirse por cualquier causa, podrá obtener la inscripción de su derecho con sujeción a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947