Articulo 272 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 272. Traslado de la propuesta de distribución.

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1. De la propuesta común o de la formulada por el secretario judicial, se dará traslado en su caso, a los acreedores no proponentes, al ejecutado y al Fondo de Garantía Salarial, para que manifiesten su conformidad o disconformidad en el plazo de tres días.

2. Si no se formulara oposición, el secretario judicial deberá aprobar la propuesta común presentada o se entenderá definitiva la distribución por él practicada. De formularse aquélla, se convocará a todos los interesados a una comparecencia, dándose traslado de los escritos presentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011