Articulo 270 Derecho civil de Galicia
Articulo 270 Derecho civil de Galicia

Articulo 270 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 270.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La partición de la herencia puede realizarse por:

1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él.

2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley.

3.º Los herederos.

4.º Resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006