Articulo 27 Transparencia pública
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Artículo 27. Acceso parcial.

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En el caso de que a la información solicitada le resulte de aplicación alguno de los límites a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial a la información pública, de conformidad con lo previsto en la Ley básica de acceso a la información pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015