Articulo 27 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
Articulo 27 regula el Sis...e Justicia

Articulo 27 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia

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Artículo 27. Información estadística.

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La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en los Registros Centrales, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos y sus disposiciones complementarias. En particular, el Registro para la Protección de las Victimas de Violencia Doméstica proporcionará a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género la información necesaria para permitir el adecuado conocimiento, análisis y evaluación de la violencia de género, con excepción de los datos de carácter personal de los intervinientes en los procedimientos judiciales. Los datos estadísticos deberán seguir los criterios que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009