Articulo 27 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto, existirán los siguientes métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas:

1.º Estimación directa, que tendrá dos modalidades, normal y simplificada.

2.º Estimación objetiva.

2. Los contribuyentes aplicarán alguno de los métodos anteriores teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión contenidas en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007