Articulo 27 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Artículo 27. Riesgo durante la lactancia natural.

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1. La prestación económica de riesgo durante la lactancia natural se otorgará a las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. A los efectos de la citada prestación se considerará situación protegida, en el supuesto de trabajadoras por cuenta ajena, el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

3. Asimismo, en el supuesto de trabajadoras por cuenta propia, se considerará situación protegida el período de interrupción de la actividad profesional durante el periodo de lactancia natural, cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la mujer o en la del hijo y así se certifique por los servicios médicos de la Entidad Gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social competente.

4. A los efectos de esta prestación no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015