Articulo 27 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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Articulo 27 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

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Artículo 27. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. No cumplir las obligaciones formales relativas a diligencia, remisión y conservación de libros, registros, documentos y relaciones de trabajadores, así como de los boletines estadísticos.

2. Incumplir las obligaciones formales establecidas sobre inscripción, registro y conservación de documentos y certificados, en materia de reconocimientos médicos obligatorios.

3. No remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo cuando éstos tengan carácter leve.

4. No informar a los empresarios asociados, trabajadores y órganos de representación del personal, y a las personas que acrediten un interés personal y directo, acerca de los datos a ellos referentes que obren en la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001