Articulo 27 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
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Articulo 27 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual

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Artículo 27. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.

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1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, la cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los contratos para la formación y el aprendizaje se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por la contingencia de desempleo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Las retribuciones que, en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, perciban las personas trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012