Articulo 27 Derecho civil vasco
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Artículo 27.- Revocación o modificación unilateral en vida del cotestador.

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1.- La revocación o modificación unilateral, en vida del cotestador, deberá hacerse también mediante testamento abierto otorgado ante notario o mediante pacto sucesorio, debiendo notificarse fehacientemente a aquél. La notificación se practicará por el notario autorizante, dentro de los diez días sucesivos y en el domicilio señalado por el compareciente, además de hacerlo asimismo, si fuera distinto, en el que se hubiere hecho constar en el testamento revocado o modificado.

2.- Sin embargo y abstracción hecha de las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir, la falsedad u ocultación de 1 otorgante sobre el paradero de su cotestador así como la falta de la notificación requerida no afectarán a la eficacia de la revocación o modificación solemnemente realizada.

3.- Por la revocación o modificación unilateral del testamento devendrán ineficaces todas las cláusulas del testamento revocado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015