Articulo 27 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo
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Artículo 27. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.

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1. Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas a través de este mecanismo y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma, éste se entenderá automáticamente afectado al fondo para la financiación del pago a proveedores y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda. Esta previsión no será de aplicación a las obligaciones que contaran con cofinanciación procedente de los fondos estructurales de la Unión Europea.

2. Lo previsto en este artículo se aplicará tanto a las obligaciones de pago que han sido abonadas en el marco del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, como a las que se abonen en el marco de la ampliación del mecanismo regulada en la presente norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013