Articulo 269 TR. Ley Concursal
Articulo 269 TR. Ley Concursal

Articulo 269 T.R. Ley Concursal

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Artículo 269. Clases de créditos.

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1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.

3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020