Articulo 269 Ley General Tributaria
Articulo 269 Ley General Tributaria

Articulo 269 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 269. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo.

2. Para la ejecución de la decisión de recuperación el órgano competente tendrá las facultades que se reconocen a la Administración Tributaria en el artículo 162 de esta Ley, con los requisitos allí establecidos.

Modificaciones