Articulo 268 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 268 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 268.

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La inscripción es secreta pero cualquiera de los cónyuges puede comprobarla mediante manifestación y examen, por sí o por mandatario con poder especial.

La obligación de guardar secreto se extiende a los cónyuges, mientras ambos no consientan la divulgación, y a los que intervienen en las diligencias para la celebración o inscripción.

No se hará mención de los cónyuges en las comunicaciones de cumplimiento dirigidas a la Autoridad eclesiástica o Encargado remitente, ni en los Libros Diarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958