Articulo 268 Código penal
Articulo 268 Código penal

Articulo 268 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 268.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos