Articulo 266 Código de Comercio
Articulo 266 Código de Comercio

Articulo 266 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 266.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena responderá de su conservación en el estado que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción o el menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa.

En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, el comisionista estará obligado a acreditar en forma legal el menoscabo de las mercaderías, poniéndolo, tan luego como lo advierta, en conocimiento del comitente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886