Articulo 265 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 265. Reparto entre los ejecutantes.

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Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza en favor de una parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011