Articulo 264 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 264. Realización de los bienes.

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La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011