Articulo 263 TR. Ley Concursal
Articulo 263 TR. Ley Concursal

Articulo 263 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 263. Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los créditos que no puedan ser hechos efectivos contra el concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se reconocerán como créditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente a la administración concursal haber agotado la excusión, confirmándose, en tal caso, el reconocimiento del crédito en el concurso por el saldo subsistente.

2. Los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador.

Una vez realizado el pago, con subrogación del fiador en la posición jurídica del acreedor afianzado, la administración concursal deberá reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al fiador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020