Articulo 263 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 263 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 263 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

Conceptos Jurídicos