Articulo 262 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 262. Créditos litigiosos.
Vigente
1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva.
2. A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020