Articulo 262 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 262. Deducción de cargas.

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Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011