Articulo 262 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 262. Decisión sobre aplicación de la caución.

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1. Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco días, sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.

La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.

2. Cuando, aplicada la caución conforme al apartado anterior, quedare remanente, no se devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes previsto en el apartado 3 del artículo 256.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Conceptos Jurídicos