Articulo 26 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Articulo 26 TR Ley de Reg... Pensiones

Articulo 26 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Normas de publicidad y contratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La publicidad relativa a los planes y fondos de pensiones y a sus entidades gestoras se ajustará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 1 1 de noviembre, General de Publicidad, y disposiciones de desarrollo, así como a las normas precisas para su adaptación a los planes y fondos de pensiones y a las entidades gestoras, recogidas en el Reglamento de la presente Ley.

2. Reglamentariamente se determinará la forma y el alcance con que el Ministerio de Economía puede hacer públicos los datos declarados por los fondos de pensiones y sus entidades gestoras y también se establecerá la información que las entidades gestoras y las comisiones de control han de proporcionar a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones.

3. En la medida que la estructura y organización del mercado de los planes de pensiones lo permita, la contratación de planes de pensiones podrá realizarse por vía electrónica.

Se habilita al Ministro de Economía para que pueda establecer especialidades y limitaciones con respecto a las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, atendiendo a las particularidades que pudieren resultar de la contratación de los planes de pensiones y de sus partícipes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002