Articulo 26 TR Ley del Catastro Inmobiliario
Articulo 26 TR Ley del Ca...mobiliario

Articulo 26 TR Ley del Catastro Inmobiliario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Clases de ponencias de valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.

2. Dentro de su ámbito territorial, las ponencias de valores podrán ser.

a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.

b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.