Articulo 26 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensió...reducción de jornada
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Articulo 26 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

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Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas.

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Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas a que se refiere este reglamento los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.